Artículo 9º: El Comité Regional respectivo, por resolución fundada, seleccionará los proyectos ganadores del concurso. El concurso sólo podrá ser declarado desierto en todo o en parte por resolución fundada.
Copia de la resolución anteriormente señalada será notificada al representante legal de las organizaciones de adultos mayores favorecidas.
Con todo, si algún Comité Regional no llamare a concurso dentro de los 90 días siguientes a la transferencia de los recursos o si efectuado el concurso, no se asignaran todos los recursos destinados para su ejecución en la Región, el Comité Regional respectivo deberá reintegrarlos al nivel central, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.