Artículo 10º: Corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor y a los respectivos Comités Regionales en su caso, el control de ejecución de los proyectos. Este deberá recaer, en el cumplimiento de las bases, procedimientos y entrega de recursos, de acuerdo a la normativa vigente, de los formularios de postulación y evaluación, de los convenios suscritos y de los plazos previstos para su realización.