APLICA A LINEA AEREA NACIONAL, LAN - CHILE, LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N.o 246, DE 1974
    Núm. 623.- Santiago, 26 de Agosto de 1974.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

    Considerando:

    Que los propósitos y fines que inspiraron la dictación del decreto ley N.o 246, de 1973, respecto de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tienen plena vigencia y validez en relación con la Línea Aérea Nacional, LAN-Chile;
    La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1.o- A contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, serán aplicables a la Línea Aérea Nacional, LAN-Chile, las disposiciones del decreto ley N.o 246, de 1973.

    Artículo 2.o- Los ocupantes y/o arrendatarios de oficinas, locales o inmuebles en general, de propiedad de LAN-Chile, que hayan sido notificados por ella para restituirlos, deberán hacer entrega de los mismos dentro de los tres meses, siguientes a contar desde la vigencia del presente decreto ley, y los que lo sean, en adelante, contarán con el mismo plazo máximo contado desde la fecha de la respectiva notificación. No regirá para estos efectos lo dispuesto en la ley N.o 17.410.
    En ambos casos, los ocupantes y/o arrendatarios tendrán derecho a percibir como única indemnización, una suma igual a la renta de un mes por cada año que hayan ocupado el inmueble que se restituye.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
    Lo que transcribo, para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.