Artículo Transitorio: Condónanse los derechos e impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas, la tasa de despacho y el impuesto a que se refiere el artículo 44 de la ley N.o 17.564, devengados con ocasión de la internación de televisores desde Arica al resto del país, efectuado por Ilesco Arica Ltda., en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N.o 210, de 1973 y al amparo de las solicitudes de internación que a continuación se indican:


53  54  55  56  57  58  del 15 de Enero de 1974
247  248  249  250            del 18 de Febrero de 1974
328  329  330  331  332  333  del  8 de Marzo de 1974