DECLARA VIGENTE Y MODIFICA EL DECRETO LEY N.o 381, DE 1974

    Núm. 630.- Santiago, 26 de Agosto de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 527, de 1973 y 1974, respectivamente, y

    Considerando:

    La actividad a que están destinadas las mercancías a que se refiere el artículo 1.o del decreto ley N.o 381, de 23 de Marzo de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile a acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1.o- Declárase que el decreto ley N.o 381, de 1974, no ha perdido su vigencia, y además, que su artículo 1.o ha surtido plenos efectos respecto de la totalidad de los Registros de Importación a que se refiere dicho decreto ley, cualquiera que sea la fecha de numeración de las pólizas de internación, incluso las que se hubieren numerado con anterioridad a su dictación y se encuentren con tramitación pendiente.

    Artículo 2.o- Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 3.o del decreto ley N.o 381, de 1974, el siguiente inciso nuevo:
    "Exceptúase de la prohibición establecida en el inciso anterior aquellos vehículos que requieran para su uso las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.".
    Artículo 3.o- Suprímese en el artículo 5.o del decreto ley N.o 381, la frase: "aforadas en la Partida 87.02.04" y sustitúyese en el mismo artículo, la frase "con el Registro de Importación N.o 8.854, del 2 de Febrero de 1962", por la siguiente: "con los Registros de Importación N.os 8.854 y 8.855, ambos del 2 de Febrero de 1962".
    Agrégase, además, a dicho artículo el siguiente inciso final: "Declárase inaplicables respecto de los vehículos a que se refiere el presente artículo, las medidas que de acuerdo con la legislación aduanera pudieren proceder y que de algún modo impidan el libre y normal aprovechamiento de estos vehículos de acuerdo a sus fines."
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.