Artículo 2.o- Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 3.o del decreto ley N.o 381, de 1974, el siguiente inciso nuevo:
    "Exceptúase de la prohibición establecida en el inciso anterior aquellos vehículos que requieran para su uso las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.".