Artículo primero.- Desde la vigencia del presente decreto ley, las mercancías que se importen al amparo de las leyes 14.824 y 17.267 podrán internarse para su uso, consumo y libre circulación en toda la provincia de Tarapacá con el régimen aduanero que establecen las disposiciones legales citadas, sin la limitación preceptuada en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 13.039.