Artículo 5º.- Corresponderá al Comité Consultivo:
a) Asesorar al Director Nacional en todo lo
relativo a las acciones, planes y programas del Servicio sometidos a su consideración.
b) Realizar las sugerencias que estime
convenientes.
c) Formular al Director Nacional las observaciones y proposiciones que considere necesarias.
d) En general, dar su opinión en las materias en las que se solicite su colaboración.