Artículo 5º.- Corresponderá al Comité Consultivo:

a)  Asesorar al Director Nacional en todo lo
    relativo a las acciones, planes y programas del Servicio sometidos a su consideración.
b)  Realizar las sugerencias que estime
    convenientes.
c)  Formular al Director Nacional las observaciones y proposiciones que considere necesarias.
d)  En general, dar su opinión en las materias en las que se solicite su colaboración.