Artículo 11º.- El Comité Consultivo designará, de entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Llevar el Libro de Actas, el que deberá
mantenerse en las oficinas del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
b) Comunicar oficialmente los acuerdos adoptados y otorgar las copias fidedignas de las actas, y c) Otorgar a solicitud de los interesados la certificación de cualquier hecho que conste en la documentación del Comité Consultivo.