Artículo 11º.- El Comité Consultivo designará, de entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Llevar el Libro de Actas, el que deberá
    mantenerse en las oficinas del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
b)  Comunicar oficialmente los acuerdos adoptados y otorgar las copias fidedignas de las actas, y c)  Otorgar a solicitud de los interesados la certificación de cualquier hecho que conste en la documentación del Comité Consultivo.