Artículo 12º.- En las actas se consignará el nombre de los consejeros asistentes a las reuniones, la reseña sucinta de lo tratado en ellas, de los acuerdos adoptados y del o los votos disidentes y de sus fundamentos cuando así lo solicite el o los consejeros que hayan emitido tales pronunciamientos. De no presentarse impedimentos, las actas serán aprobadas en la sesión siguiente y suscritas por la totalidad de los consejeros asistentes a las respectivas reuniones.
    Cuando un consejero tenga impedimentos para asistir a una sesión y/o para suscribir las actas, se hará constar la naturaleza de su impedimento, sin que ello obste a su aprobación.