APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS REMUNERADOS O NO A ADULTOS MAYORES

    Núm. 93.- Santiago, 21 de julio de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; ley Nº 19.828, ley Nº 19.842, de Presupuesto año 2003; Glosa correspondiente a la clasificación presupuestaria 22-03-01-25-33-700, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

      Considerando:

      Que, la ley Nº 19.828 creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, como servicio público.
Que, el artículo 3º letra g) de la citada ley dispuso la creación de un registro de personas naturales y jurídicas que presten servicios remunerados o no a adultos mayores, debiendo un reglamento regular la forma en la que se confeccionará este registro.
      Que, en cumplimiento de lo señalado en la disposición legal indicada en el párrafo anterior, y para la correcta marcha del Servicio, se hace necesario dictar el citado Reglamento,

    D e c r e t o:

      Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores, cuyo texto es el siguiente:

      Reglamento del Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores
              T I T U L O  I

        Disposiciones Generales

    Artículo 1º: El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, desarrollará y mantendrá un sistema voluntario y público de información referente a los servicios que se presten a adultos mayores.
      Para cumplir con lo señalado anteriormente, se establecerá un Registro de personas naturales y jurídicas que presten servicios remunerados y no remunerados a adultos mayores, en adelante el Registro.


    Artículo 2º: Para los efectos señalados en elDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 1 a)
D.O. 25.10.2008
presente Reglamento, se definirán los conceptos técnicos que se señalan y las categorías de servicios prestados, de la siguiente manera:

    Prestadores de Servicios a Adultos Mayores: Son las personas naturales y jurídicas que desarrollan una o más actividades que satisfacen necesidades de usuarios adultos mayores.
    Para los efectos del presente Reglamento se dividirán en:

1.  Prestadores de Servicios Remunerados a Adultos Mayores:
    Supone que el aporte del servicio prestado esDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.03.2008
superior a su costo. Las categorías de servicios se clasifican en:
  1.1.  De atención directa: aquellos que prestan servicios para satisfacer necesidades básicas (alojamiento, protección y alimentación); y necesidades de actividad física; participación social y salud.
  1.2.  De Consultoría: Realizan prestaciones de servicios indirectos a adultos mayores a través de actividades de capacitación, asesoría, asistencia técnica, investigación, estudios, entre otros.
  1.3.  De Proveedores: realizan prestaciones de servicios directos a adultos mayores a través de actividades de comercialización de bienes necesarios para el adulto mayor.

2.  Prestadores de Servicios no Remunerados a Adultos Mayores:
    Supone un aporte inferior al costo del servicio prestado. Se les aplica la clasificación señalada en el punto 1.1. y 1.2. precedentes.



      Artículo 3º: Para la elección de los representantes para el Comité Consultivo del Adulto Mayor, serán elegibles los representantes señalados en el artículo 2º.


    Artículo 3º bis.- El Servicio deberá realizarDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 2
D.O. 25.10.2008
supervisiones periódicas, a lo menos una vez cada dos años, a los prestadores de servicios remunerados o no remunerados correspondientes a la categoría de atención directa al adulto mayor, inscritos en el Registro.



                T I T U L O  II

    Del Procedimiento de Inscripción en el Registro

    Artículo 4º.- Cada año el Servicio realizará unDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 3
D.O. 25.10.2008
llamado a integrar el Registro, por categoría de servicios prestados, señalando para cada convocatoria los antecedentes que deben adjuntarse para la respectiva inscripción. La convocatoria se realizará en la página web del Servicio, www.senama.cl.
    Luego de cada convocatoria, el Registro se mantendrá abierto durante el año para el ingreso de los prestadores que lo requieran, en la página web señalada en el inciso anterior. Los prestadores podrán inscribirse hasta el término de cada año.
    La inscripción se realizará a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor, por tipo de servicio prestado.
    La inscripción en el Registro de prestadores de servicios remunerados o no remunerados tendrá una duración de un año a contar de la fecha del certificado señalado en el artículo 8, y será renovado automáticamente por el Servicio, para lo cual las personas jurídicas deberán acompañar los antecedentes solicitados en las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 6, dentro de los 45 días anteriores a su renovación.




    Artículo 5º.- El Registro se conformará con losDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 4
D.O. 25.10.2008
prestadores de servicios que acompañen los antecedentes señalados en el presente Reglamento y los que publique el Servicio en cada convocatoria, el que indicará además el plazo para presentar los antecedentes requeridos.




    Artículo 6º.- El prestador de servicios queDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 5
D.O. 25.10.2008
requiera la inscripción en el Registro, deberá completar un formulario de solicitud de ingreso, que estará permanentemente disponible en el sitio web del Servicio y en los lugares indicados en cada convocatoria. Además, deberá acompañar los siguientes documentos:

    1) Si se trata de una persona natural:

a.  Fotocopia Cédula Nacional de Identidad;
b.  Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.

    2) Si se trata de una persona jurídica:

a.  Fotocopia del Rol Único Tributario.
b.  Fotocopia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
c.  Fotocopia de la escritura en que conste el nombre del o los representantes legales de la persona jurídica.
d.  Certificado de vigencia de la sociedad, el que no podrá exceder de 60 días a la fecha de la presentación.




    Artículo 7º.- Las modificaciones a la informaciónDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 6
D.O. 25.10.2008
contenida en el Registro, deberán ser comunicadas al Servicio dentro de los 90 días siguientes al hecho que las determine.



    Artículo 8º: Verificada la inscripción en el Registro, el Servicio remitirá al domicilio señalado por el solicitante, por carta certificada, un certificado que acredite la inscripción.

              T I T U L O  III

        De la Estructura del Registro

    Artículo 9º.- El Registro será publicado yDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 7
D.O. 25.10.2008
permanentemente difundido y actualizado a través de la página web del Servicio.
    El Registro contendrá a lo menos la siguiente información:

1.  Número de inscripción en el Registro, con indicación de la fecha de solicitud de la inscripción.
2.  Nombre o razón social del prestador, Rol Unico Tributario y domicilio.
3.  Nombre y RUT del representante si se trata de una persona jurídica.
4.  Categorías de servicio prestado.




    Artículo 10º.- Las inscripciones en el Registro      DTO 58, serán canceladas en los siguientes casos:SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 8
D.O. 25.10.2008
1)  Por solicitud expresa del titular. 2)  Por no comunicar oportunamente la modificación de la información contenida en el Registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º.
3)  Por caer en quiebra o notoria insolvencia.
4)  Por muerte, si se trata de una persona natural.
5)  Por disolución, si es una persona jurídica.




                T I T U L O IVDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
D.O. 25.10.2008

    De la Categoría Especial de Instituciones
Beneficiarias de Financiamiento Directo del Fondo
            Nacional del Adulto Mayor

    Artículo 11º.- Créase una categoría especial deDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
D.O. 25.10.2008
l Registro denominada "Instituciones Beneficiarias de Financiamiento Directo del Fondo Nacional del Adulto Mayor", en adelante las instituciones beneficiarias, las que cumpliendo los requisitos indicados a continuación, podrán optar a financiamiento directo con cargo al Fondo Nacional del Adulto Mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de la ley Nº 19.828.



          T I T U L O IV
    De la Estructura del Registro

    Artículo 12º.- Para los efectos del presenteDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único
Nos. 9 y 10
D.O. 25.10.2008
Título, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación:

    1) Instituciones beneficiarias de financiamiento directo.
    Personas jurídicas de derecho público, incluidas las municipalidades, y privadas sin fines de lucro, que dispongan de la infraestructura y personal necesario para el adecuado cumplimiento de actividades permanentes de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados.

    2) Adultos mayores indigentes abandonados.
    Personas mayores de 60 años, que no cuentan con los medios socioeconómicos necesarios para su mantención y cuidado y/o no cuentan con una red social suficiente de apoyo, familiar o comunitaria y/o que requieren de cuidados especiales para la realización de las actividades de la vida diaria o para la satisfacción de sus necesidades.

    3) Actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores.
    Todas aquellas acciones orientadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas mayores de 60 años, señaladas en el Nº 2 precedente.




    Artículo 13º.- Las instituciones beneficiariasDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
D.O. 25.10.2008
podrán inscribirse en la Categoría Especial del Registro, observando, además de los generales, los siguientes requisitos especiales:

    1. Acompañar fotocopia autorizada de la escritura de constitución de la Institución y de sus modificaciones si las hubiere.
    2. Acompañar copia autorizada del Certificado de Vigencia de la personalidad jurídica, extendida con una antigüedad no superior a 45 días de su presentación.
    3. Acreditar el desarrollo de actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados. En cada convocatoria se deberán especificar, de acuerdo con la calidad de los servicios prestados, los requisitos especiales requeridos. El Formulario para acreditar esta experiencia será provisto por el Servicio.
    4. Fotocopia de la Escritura en que conste el nombre del o los representantes legales de la persona jurídica.

    En caso que la inscripción de una institución sea rechazada por no haber dado cumplimiento a lo señalado en este reglamento, la Institución sólo podrá presentar nuevamente la solicitud de inscripción pasados 6 meses desde el rechazo de la inscripción.




    Artículo 14º.- La inscripción en el Registro deDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
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las instituciones beneficiarias tendrá una duración de dos años, a contar de la fecha del certificado que señala el artículo 8, salvo para aquellas instituciones beneficiarias que hayan suscrito un convenio con el Servicio, y que se encuentre vigente, en cuyo caso la duración de la inscripción se extenderá hasta el término del citado convenio o de su renovación, en su caso.
    Para renovar la inscripción, la institución beneficiaria deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior.




    Artículo 15º.- El Servicio, a más tardar en elDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
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mes de diciembre de cada año, publicará en su página web lo que considerará acciones de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 Nº 3.




    Artículo 16º.- Las instituciones beneficiariasDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
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podrán optar a financiamiento directo del Servicio, con cargo a recursos del Fondo Nacional del Adulto Mayor, a través de convenios suscritos con el Servicio.
    Estos convenios se extenderán hasta por dos años, pudiendo renovarse, previa evaluación del Servicio.
    El convenio suscrito entre el Servicio y la institución beneficiaria contendrá, a lo menos, las actividades a financiar, forma de traspaso de los recursos, el sistema de evaluación de las obligaciones comprometidas, causales de término anticipado del convenio, y el detalle e identificación de los beneficiarios del proyecto respectivo.




    Artículo 17º.- El Servicio realizaráDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
D.O. 25.10.2008
supervisiones periódicas a las instituciones beneficiarias inscritas en la Categoría Especial del Registro, entendiéndose por tales las visitas de inspección que realice el Servicio a cada institución beneficiaria, en la que se verificará el cumplimiento de lo señalado por éstas respecto de las actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores que se señalan al momento de solicitar la inscripción, a lo menos dos veces durante la vigencia de la inscripción. La institución beneficiaria deberá entregar al Servicio todos los antecedentes que le sean requeridos para el debido cumplimiento de las supervisiones.
    La inscripción se suspenderá en los siguientes casos:

a)  Por término anticipado del convenio señalado en el artículo 16º, por incumplimiento culpable de la institución beneficiaria, según calificación fundada del servicio.
b)  Por dos informes de supervisión realizados por el Servicio, durante la vigencia de la inscripción, que den cuenta del cumplimiento deficiente de las actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores señaladas al momento de solicitar la inscripción.

    La suspensión del Registro podrá durar hasta 2 años. Una vez terminado el período de suspensión la institución beneficiaria podrá solicitar una nueva inscripción, sometiéndose a lo señalado en el presente Reglamento.
    El Servicio eliminará la inscripción del Registro de las instituciones beneficiarias en los siguientes casos:

a)  Por expiración del plazo de la inscripción, sin haberse solicitado su renovación.
b)  En casos de denuncias reiteradas, debidamente acreditadas y comprobadas por el Servicio, de maltrato en contra de adultos mayores atendidos por la institución beneficiaria.
    Se entenderán como denuncias reiteradas, tres o más denuncias realizadas, ante las entidades competentes, en un período de 12 meses, de las que se haya acompañado copia fidedigna al Servicio.
c)  Disolución de la persona jurídica.
d)  Quiebra o notoria insolvencia de la institución beneficiaria.
e)  Por solicitud expresa de la institución beneficiaria.



    Disposición Transitoria

    Artículo 1º transitorio: DEROGADODTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 11
D.O. 25.10.2008


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Egaña Baraona, Subsecretario General de la Presidencia.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

    Cursa con alcance el decreto Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República

    Nº 50.781.- Santiago, 13 de noviembre de 2003. Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el reglamento de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores, pero cumple con hacer presente que atendido el orden correlativo de sus disposiciones, al último de sus artículos permanentes le corresponde el número 11º y no el que se indica en su texto.
      Con el alcance que precede se ha tomado razón del decreto individualizado en el epígrafe.
Dios guarde a US., Gustavo Sciolla Avendaño, Contralor General de la República.

Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República Presente.