Artículo 10º.- Las inscripciones en el Registro      DTO 58, serán canceladas en los siguientes casos:SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 8
D.O. 25.10.2008
1)  Por solicitud expresa del titular. 2)  Por no comunicar oportunamente la modificación de la información contenida en el Registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º.
3)  Por caer en quiebra o notoria insolvencia.
4)  Por muerte, si se trata de una persona natural.
5)  Por disolución, si es una persona jurídica.