Artículo 13º.- Las instituciones beneficiariasDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
D.O. 25.10.2008
podrán inscribirse en la Categoría Especial del Registro, observando, además de los generales, los siguientes requisitos especiales:

    1. Acompañar fotocopia autorizada de la escritura de constitución de la Institución y de sus modificaciones si las hubiere.
    2. Acompañar copia autorizada del Certificado de Vigencia de la personalidad jurídica, extendida con una antigüedad no superior a 45 días de su presentación.
    3. Acreditar el desarrollo de actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados. En cada convocatoria se deberán especificar, de acuerdo con la calidad de los servicios prestados, los requisitos especiales requeridos. El Formulario para acreditar esta experiencia será provisto por el Servicio.
    4. Fotocopia de la Escritura en que conste el nombre del o los representantes legales de la persona jurídica.

    En caso que la inscripción de una institución sea rechazada por no haber dado cumplimiento a lo señalado en este reglamento, la Institución sólo podrá presentar nuevamente la solicitud de inscripción pasados 6 meses desde el rechazo de la inscripción.