Artículo 14º.- La inscripción en el Registro deDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
D.O. 25.10.2008 las instituciones beneficiarias tendrá una duración de dos años, a contar de la fecha del certificado que señala el artículo 8, salvo para aquellas instituciones beneficiarias que hayan suscrito un convenio con el Servicio, y que se encuentre vigente, en cuyo caso la duración de la inscripción se extenderá hasta el término del citado convenio o de su renovación, en su caso.
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
D.O. 25.10.2008 las instituciones beneficiarias tendrá una duración de dos años, a contar de la fecha del certificado que señala el artículo 8, salvo para aquellas instituciones beneficiarias que hayan suscrito un convenio con el Servicio, y que se encuentre vigente, en cuyo caso la duración de la inscripción se extenderá hasta el término del citado convenio o de su renovación, en su caso.
Para renovar la inscripción, la institución beneficiaria deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior.