Artículo 15º.- El Servicio, a más tardar en elDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 10
D.O. 25.10.2008
mes de diciembre de cada año, publicará en su página web lo que considerará acciones de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 Nº 3.