MODIFICA DECRETO Nº 236, DE 2002

    Santiago, 10 de noviembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 240.- Visto: el D.S. Nº 236 (V. y U.), del 2002, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias para los contratos de ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización; lo dispuesto en el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: La necesidad de modificar las Bases Generales Reglamentarias para Contratos de Ejecución de Obras que celebren los Serviu, incorporando algunos conceptos aconsejados por su aplicación práctica y corrigiendo algunos errores de transcripción contenidos en el D.S. Nº 236 (V. y U.), de 2002, en el que se derogó, en su artículo segundo, un decreto inexistente, usándose en el artículo 41 de las Bases que aprobó, una expresión equivocada,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícanse las Bases Generales Reglamentarias para Contratos de Ejecución de Obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, aprobadas por el artículo primero del D.S. Nº 236 (V. y U.), del 2002, en la forma que a continuación se señala:

    1.- Sustitúyese en el artículo 2º la definición de "Propuesta Pública" por la siguiente:

    "Propuesta Pública: Sistema de contratación consistente en concurso de ofertas que debe solicitar el Serviu públicamente, debiendo respetar al convocarla y al adjudicar las obras, la igualdad de los licitantes y las bases que rigen el respectivo llamamiento.".

    "El llamado a licitación se publicará en el portal de Internet "www.chilecompra.cl" y por una vez a lo menos, en un diario de reconocida circulación en la respectiva región o, a falta de éste, de reconocida circulación en el país.".

    2.- En el artículo 41, sustitúyese la locución "tenderán", por la expresión "tendrán".

    3.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 43:
    "El contratista no tendrá derecho a demandar aumentos o reajustes del precio de su contrato fundado en la dictación de leyes generales o especiales que dispongan reajustes o aumentos de remuneraciones, bonificaciones, imposiciones previsionales o impuestos.".

    4.- Reemplázase el artículo 50 por el siguiente:

    "Artículo 50.- Antes de suscribir el contrato, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía expresada en U. F., por una suma equivalente, como mínimo al tres por ciento y como máximo al cinco por ciento del monto del contrato, según se establezca en las bases especiales, para responder por el oportuno y total cumplimiento de lo pactado, la que será devuelta al término de las obras. Esta garantía deberá tomarse por un plazo que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para el término de los trabajos y deberá estar extendida a nombre de quien se indique en las bases administrativas especiales. Para aquellas obras con fecha de inicio diferida, el instrumento de garantía tendrá vigencia a partir de dicha fecha de inicio, debiendo entregarse en esa oportunidad al Serviu.".

    5.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:

    "Artículo 68.- Cuando el contratista se crea injustamente perjudicado por los procedimientos empleados por la I.T.O., podrá reclamar, por escrito, ante el Director del Serviu, quien, si la situación así lo amerita, dispondrá una investigación sumaria, sin que por esto se interrumpa los trabajos.".

    6.- Reemplázase el inciso primero del artículo 96 por el siguiente:

    "Artículo 96.- Si el contratista no diere oportuno cumplimiento al pago de las remuneraciones o de las imposiciones previsionales del personal ocupado en las faenas, incluido el personal de las empresas subcontratistas, el Serviu estará facultado para pagar a quien corresponda, ante un Inspector del Trabajo o un Ministro de Fe, las cantidades adeudadas imputándolas a cualquier pago pendiente.".

    7.- Reemplázase el artículo 116 por el siguiente:

    "Artículo 116.- Los estados de pago y el presupuesto compensado o detallado que los regule, según el caso, deberán estar siempre expresados en la unidad de pago que rija para el contrato y su monto será reducido a su equivalencia en pesos, moneda nacional, cuando no se haya usado precisamente esa unidad de pago, a la fecha de la emisión del documento de pago que emita el Serviu.".

    "Cuando en las bases administrativas especiales se hubiere establecido una unidad de pago diferente a la Unidad de Fomento, en ellas se deberá establecer la forma en que se reajustarán los valores del contrato o si ellos no estarán afectos a reajuste. En todo caso, los valores pro forma no experimentarán reajuste.".

    8.- Reemplázase el inciso primero del artículo 126 por el siguiente:

    "Artículo 126.- Una vez recibidas las obras, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía, extendida a nombre de quien se indique en las bases administrativas especiales, por un valor equivalente al tres por ciento del monto total del contrato, expresada en U.F., para caucionar el buen comportamiento de las obras y su buena ejecución, tras lo cual, el Serviu procederá a devolver al contratista la boleta de garantía a que se refiere el artículo 50 de este reglamento.".

    9.- Reemplázase la letra e) del inciso segundo del artículo 139 por la siguiente:

    "e) Su pago se dispondrá por resolución del SERVIU después de efectuada la recepción de las obras.".

    10.- Reemplázase el texto del número segundo del D.S. Nº 236 (V. y U.), de 2002, por el siguiente:

    "Segundo.- Derógase las resoluciones Nº 1.380, de 1973 y Nº 778, de 1974, de la ex Corporación de la Vivienda. Derógase los D.S. Nº 331 (V. y U.), de 1975;
Nº 622 (V. y U.), de 1977; Nº 1.292 (V. y U.), de 1977;
Nº 306 (V. y U.), de 1978; Nº 815 (V. y U.), de 1978; Nº 451 (V. y U.), de 1979; Nº 170 (V. y U.), de 1982; Nº 171 (V. y U.), de 1982, y Nº 29 (V. y U.), de 1984. No obstante lo anterior, las licitaciones convocadas por los Serviu y los contratos suscritos por éstos bajo su vigencia, se seguirán rigiendo por sus normas hasta su total cumplimiento.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urba-nismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tshorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.