REGLAMENTA LA HABILITACION Y UTILIZACION DE SERVICIOS DE BAÑOS QUIMICOS EN LA IV REGION
Núm. 5.260 exenta.- La Serena, 4 de noviembre de 2003.-Vistos: Lo dispuesto en el inciso final del Nº14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado; DFL Nº725, de 1968, sobre Código Sanitario y sus modificaciones posteriores, en especial los artículos 3º, 9º letra b) 161 y siguientes; el decreto ley Nº2.763, de 1979, que creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud; la ley 19.880 que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos; decreto supremo Nº594, de 1999, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; el decreto supremo Nº236/26 sobre Reglamento General de Alcantarillados Particulares; el decreto supremo Nº42/86, sobre Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el decreto supremo Nº194 del 04/08/03 del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº706 del 25/02/99 de este Servicio de Salud sobre requisitos que deben cumplir los vehículos destinados a la limpieza y mantención de sistemas de alcantarillados particulares y,
Considerando:
1.- Que los dispositivos conocidos comúnmente como baños químicos, utilizados durante el funcionamiento de actividades que en la mayoría de los casos requieren de autorización y/o informe sanitario otorgados por este Servicio de Salud, contienen sustancias químicas capaces de inhibir los procesos bacterianos contenidos en las cargas orgánicas de las materias fecales.
2.- Que dichas sustancias químicas frecuentemente corresponden a sales de amonio cuaternario, o contienen formaldehído como materia activa, producto químico este último, que además de su acción bactericida, es reconocido como elemento cancerígeno, por lo que su disposición final debe necesariamente ser regulada.
3.- Que este Servicio de Salud ha constatado que los residuos de baños químicos extraídos por los vehículos encargados de su mantención son descargados en lugares no habilitados para tal efecto, tales como quebradas, laderas de caminos, cursos de agua, etc., produciendo contaminación del ambiente y generando focos de insalubridad, malos olores y presencia de vectores.
4.- Que en materia de control de descargas de baños químicos, este Servicio de Salud mediante resoluciones Nº194 del 13/02/91 y Nº5.507 del 14/12/00 reguló las descargas de esta naturaleza provenientes de buses interprovinciales.
5.- Que es competencia de la autoridad sanitaria velar por que se eliminen o controlen los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, por lo que el vertimiento de tales residuos sin una adecuada regulación constituye un factor de riesgo que se debe controlar.
6.- Que en mérito de las disposiciones legales reglamentarias y de los antecedentes citados, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Permítese la habilitación y utilización de dispositivos destinados a la recolección de residuos fecales humanos, denominados comúnmente baños químicos, en la etapa de instalación de faenas de obras de construcción de cualquier naturaleza, mientras se construyan servicios higiénicos empalmados a redes públicas de alcantarillado o de sistemas particulares autorizados por esta autoridad sanitaria según corresponda y, en general, en toda obra o actividad de carácter temporal y transitoria tales como fiestas religiosas o populares, dispositivos cuyo funcionamiento estará sometido al control sanitario por parte de este Servicio de Salud.
2º.- Establécese que el plazo o período de uso deRES 2166 EXENTA,
SALUD
Nº 1
D.O. 31.05.2004 los mencionados baños químicos, estará determinado por el período que dure la obra o actividad, o en su defecto por el tiempo que se requiera para la construcción de un sistema de alcantarillado particular o empalmar las instalaciones sanitarias a la red pública de alcantarillado, en caso de que ella exista en el sector.
SALUD
Nº 1
D.O. 31.05.2004 los mencionados baños químicos, estará determinado por el período que dure la obra o actividad, o en su defecto por el tiempo que se requiera para la construcción de un sistema de alcantarillado particular o empalmar las instalaciones sanitarias a la red pública de alcantarillado, en caso de que ella exista en el sector.
3º.- Determínase que a partir de esta fecha, toda persona natural o jurídica que a cualquier título o en cualquier circunstancia, tenga a su cargo habitualmente en la IV Región servicios de operación de baños químicos, propios o ajenos, en forma directa o indirecta, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
- evacuar los residuos provenientes de los baños químicos sólo en redes de alcantarillado público, debidamente habilitadas para este efecto por la Empresa de Servicios Sanitarios. Las descargas podrán ser efectuadas también en redes de sistemas particulares que cuenten expresamente con autorización sanitaria para este uso;
- contar con un contrato celebrado con la Empresa de Servicios Sanitarios, o con el propietario y/o responsable del sistema particular que recibirá y tratará las aguas servidas, en el que deberá constar la autorización para recibir los residuos, la identificación de los vehículos que los trasladen con sus respectivas capacidades y el lugar preciso (georreferenciado) autorizado para efectuar las descargas;
- los lugares de descarga habilitados para este tipo de residuos deberán estar ubicados en la IV Región, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente, podrán efectuarse descargas en otros lugares, en la medida que para ello se cuente con las aprobaciones que correspondan;
- los vehículos habilitados para este tipo de labores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la resolución exenta Nº706/99 de este Servicio de Salud, en particular, contar con autorización sanitaria, la que será exhibida ante las personas o entidades que contraten este tipo de servicios;
- velar por la observancia de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, decreto supremo Nº594/1999, en especial en los recintos destinados al aparcamiento, mantención y limpieza de los vehículos utilizados en esta labor;
- adoptar las medidas preventivas y de protección personal, para evitar la exposición innecesaria de personas, como la generación de derrames al medio ambiente, mientras se realicen todas las operaciones vinculadas con las labores de limpieza y mantención de los baños químicos.
4º.- Déjase establecido que la Empresa de Servicios Sanitarios o quienes tengan a su cargo sistemas particulares destinados a la recepción de este tipo de residuos, deberán cumplir con lo siguiente:
- mantener un registro de los lugares en que se
permitirá evacuar este tipo de residuos;
- crear un registro de las empresas y
correspondientes vehículos que cuenten con su
aprobación para efectuar las des-cargas;
- extender un comprobante por las descargas
efectuadas;
- informar oportunamente, según lo establezca o
requiera este Servicio de Salud, sobre las
descargas recibidas en sus redes o sistemas de
alcantarillado, según corresponda.
5º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Sanitario en su Libro X, Título III.
6º.- Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y en el diario de mayor circulación regional.
- Ernesto Jorquera Flores, Director Servicio de Salud Coquimbo.