DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A. (ESSBIO S.A.), PARA LA LOCALIDAD DE ARAUCO Y OTORGA AMPLIACION DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS A DICHA EMPRESA, PARA LAS AREAS A1 "SECTOR PLAYA", A2 "CAMINO A TUBUL", A3 "POBLACION LOS CASTAÑOS", A4 "PORTAL DEL VALLE", A5 "CERRO LA VIRGEN" Y A6 "PUNTA CARAMPANGUE", TODAS UBICADAS EN LA LOCALIDAD Y COMUNA DE ARAUCO, VIII REGION
Núm. 1.032.- Santiago, 29 de septiembre de 2003.- Vistos:
a) El DFL 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores;
b) El DS 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios y sus modificaciones posteriores;
c) La ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
d) La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL MOP Nº 850, de 1997.
e) Los antecedentes presentados por la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío - Bío S.A. (Essbio S.A.) para formalizar su concesión de servicios públicos sanitarios.
f) La solicitud de ampliación de concesión presentada por Essbio S.A., de fecha 25 de noviembre de 2002 para la atención de las áreas denominadas A1 "Sector Playa", A2 "Camino a Tubul", A3 "Población Los Castaños", A4 "Portal del Valle", A5 "Cerro La Virgen" y A6 "Punta Carampangue", todas ubicadas en la comuna de Arauco, VIII Región.
g) Las fichas de antecedentes técnicos F.A.T.
informadas por la empresa precitada y visadas por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
h) El informe de la entidad normativa contenido en oficio Ord. Nº 1.551, de 8 de agosto de 2003.
i) La facultad que me confiere el artículo 17º del DFL MOP Nº 382, de 1988, ya citado.
Considerando:
a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del DFL MOP Nº 382/88, y lo expuesto en el informe indicado en la letra h) de los vistos, la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío - Bío S.A., en su calidad de sucesora legal del ex - Sendos VIII Región, adquirió de pleno derecho el carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, por encontrarse prestando tales servicios al 21-06-89, entre otras, en la localidad de Arauco, VIII Región.
b) Que la interesada, a mayor abundamiento, constituyó la Sociedad Anónima Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A., según escritura pública otorgada el 9 de abril de 1990, ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fs. 470, Nº 364 del Registro de Comercio de 1990, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Concepción y se publicó en el Diario Oficial Nº 33.668 de 12 de mayo de 1990.
c) Que la interesada presentó sus antecedentes técnicos de Plan de Desarrollo de los servicios sanitarios que presta en la localidad de Arauco, respecto de los cuales la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado en los términos indicados en el oficio Nº 3.045 de 4 de noviembre de 2002, los que cumplen con las formalidades requeridas en este tipo de estudios y fueron registrados en el Archivo Técnico de la SISS.
d) Que, la concesionaria hizo entrega de los antecedentes exigidos por la entidad normativa para formalizar su concesión, está sometida a la legislación del sector y bajo la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
e) Que, Essbio S.A. solicitó ampliación de sus concesiones adquiridas de pleno derecho, para incorporar las áreas denominadas A1 "Sector Playa", A2 "Camino a Tubul", A3 "Población Los Castaños", A4 "Portal del Valle", A5 "Cerro La Virgen" y A6 "Punta Carampangue", todas ubicadas en la comuna de Arauco, VIII Región, respecto de los cuales solicitó las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, solicitud que cumple satisfactoriamente los requisitos legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios.
f) Que, la solicitud de ampliación precedentemente citada se ha tramitado conforme al procedimiento de una nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12º y siguientes del DFL MOP Nº 382/88.
g) Que, la ubicación de los sectores solicitados en ampliación y los correspondientes niveles de servicio se han incorporado a los nuevos planos de territorio operacional o zona de concesión de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío -
Bío S.A.
D e c r e t o:
1.- Declárase formalizada la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, correspondientes a los servicios públicos entregados en la localidad de Arauco, VIII Región, adquirida de pleno derecho por la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío - Bío S.A., RUT Nº 96.579.330-5, domiciliada en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1129, Concepción, VIII Región.
2.- Otórgase a la citada empresa la ampliación de las concesiones que se formalizan en el punto anterior del presente decreto, adicionando al área que adquirió de pleno derecho, las áreas denominadas A1 "Sector Playa", A2 "Camino a Tubul", A3 "Población Los Castaños", A4 "Portal del Valle", A5 "Cerro La Virgen" y A6 "Punta Carampangue", todas ubicadas en la comuna de Arauco, VIII Región, con las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas.
3.- Los servicios públicos sanitarios que se formalizan por el presente decreto, comprenden el área que se encuentra identificada y delimitada en los planos "Actualización Planes de Desarrollo. Territorio Operacional. Sistema de Agua Potable" y "Actualización Planes de Desarrollo. Territorio Operacional. Sistema de Aguas Servidas" del Plan de Desarrollo de dicho servicio, respecto de los cuales la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado y han sido debidamente autorizados y registrados y que constituyen parte integrante del presente decreto. En tanto, los servicios sanitarios otorgados en ampliación comprenden el área identificada y delimitada en los planos "Ampliación Territorio Operacional de Arauco. Plan de Desarrollo. Provincia: Arauco. Comuna: Arauco. Territorio Operacional Sistema de Agua Potable" y "Ampliación Territorio Operacional de Arauco. Plan de Desarrollo. Provincia: Arauco. Comuna: Arauco. Territorio Operacional Sistema de Aguas Servidas". El territorio identificado para la formalización de concesiones corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21-06-89 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución a la misma fecha, debidamente calificados por la Superintendencia, respectivamente, atendiendo a sus usuarios con 3.851 arranques de agua potable y 3.368 uniones domiciliarias de alcantarillado al año 2000. En tanto, para el año 2015, la situación será la siguiente:
4.554 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado.
Por su parte, en los sectores correspondientes a la ampliación, en el primer establecimiento (año 2007), se consulta dar servicio a 447 arranques de agua potable y 441 uniones domiciliarias de alcantarillado, en tanto, al final del período (año 2017), éstos aumentarán a 994 en el caso de arranques y 986 en el caso de las uniones domiciliarias.
4.- El servicio público de producción de agua potable, tanto el que se formaliza como el que se otorga en ampliación, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 de las Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, bienes que serán afectados a la concesión, documentos ambos que forman parte integrante del presente decreto.
Estos derechos de aprovechamiento han sido calificados como técnicamente suficientes para el abastecimiento de los primeros 5 años.
5.- Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las señaladas en las Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) SC 08-17 y SC 08-17-A, que forman parte integrante del presente decreto.
6.- De conformidad con lo establecido en el art.
40º del DS MOP Nº 121/91, una vez terminadas las obras necesarias para la entrada en explotación del servicio, la concesionaria comunicará el término de las obras e informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fecha de entrada en explotación del servicio.
7.- La concesionaria queda sujeta a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
8.- El programa de desarrollo considera las inversiones, que se describen en los respectivos cronogramas que incluye el plan de desarrollo, tanto para las concesiones que se formalizan como para las solicitadas en ampliación, y que forman parte integrante del presente decreto.
9.- El nivel tarifario para los servicios públicos sanitarios que se formalizan y para los que se otorgan en ampliación por el presente decreto, será el fijado mediante DS Nº 333, de 06.09.2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
10.- La concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y siguientes del decreto supremo MOP Nº 121/91, constituyendo las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de servicio y de cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en la concesión que se formaliza, adicionando aquellos que se otorgan en ampliación por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la oportunidad indicada en el artículo 32 del citado decreto supremo.
11.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del DFL Nº 382/88, del Ministerio de Obras Públicas, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
12.- La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
13.- Déjase constancia que los antecedentes técnicos que sustentan los planes de desarrollo y los que forman parte integrante del presente decreto, tanto de las concesiones que se formalizan como de las que se otorgan en ampliación, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el Archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo los códigos SC 08-17 y SC 08-17-A, respectivamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.