OTORGA CALIDAD DE POSEEDORES REGULARES DE INMUEBLES FISCALES UBICADOS EN ISLA DE PASCUA A DON TOMAS DANIEL TEPANO TEPANO Y OTROS

    Núm. 144.- Santiago, 11 de septiembre de 2003.- Vistos estos antecedentes y teniendo presente lo informado por la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (Codeipa), por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región de Valparaíso mediante oficio Nº 3.266, de 26 de junio del 2003; por el Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua; por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en oficio Nº 299, de 24 de febrero de 2003, y oficio de la División Constitución Propiedad Raíz, que se adjunta;
    Teniendo presente, lo dispuesto en el D.L. Nº 2.885 de 1979 y sus modificaciones; en el D.S. Nº 269 de 1980, en el D.L. Nº 1.939 de 1977; en la ley Nº 17.288; y en la ley Nº 19.253,

    D e c r e t o:

    Otórgase a las personas que más adelante se señalan, chilenos pertenecientes a la etnia Rapa Nui, la calidad de poseedores regulares sobre los inmuebles fiscales que en cada caso se indican, ubicados en la comuna y provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso, inscritos a nombre del Fisco, en mayor cabida a fojas 1 Nº 1 de Registro de Propiedad del año 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua con las superficies, planos y deslindes particulares que se señalan.
    1.- Tomás Daniel Tepano Tepano, RUN 8.258.239-8, inmueble situado en calle Avareipua s/nº , signado como sitio "f", que forma parte del sitio 3, de la manzana 25, del lugar denominado Hanga Roa Urbano, individualizado en el plano Nº V-2-850-S.U, con una superficie de 2.195,10 m2, comprendido en los siguientes deslindes:

Norte  :  Sitio D de Jorge Tepano Hito, en 59,10
            metros;
Este  :    Calle Avareipua, en 43,70 metros;
Sur  :    Resto del sitio 3 de la manzana 25, en
            55,70 metros; y
Oeste  :  Sitio B de Francisco Icka Paoa, en 21,00
            metros y parte del sitio C, de Ventura
            Oscar Chávez Hito, en 12,30 metros.
    2.- María Felicita Tepano Veriveri, RUN 8.934.228-7, inmueble situado en camino público a Tahai s/nº , ubicado en el sector Te Hoe Manu, individualizado en el plano Nº V-2-830-S.R, con una superficie de 0,58 Hás, comprendida en los siguientes deslindes:

Norte  :  Camino Público a Tahai;
Este  :    Terreno cedido a Mireya Atán Hito, en
            línea quebrada de 2 parcialidades,
            separado por cerco;
Sur  :    Parte de la propiedad de Celinda
            Pakarati Atam y parte de la propiedad de
            Blanca Pont Hill, ambas separadas por
            pirca; y
Oeste  :  Terreno cedido a Catherine Paoa,
            separado por pirca.

    3.- Elena Patricia Tepije Hotu, RUN 10.219.501-9, inmueble situado en Avenida Atamu Tekena s/nº , ubicado en el lugar denominado Hanga Roa Urbano, que forma parte de los sitios 3 y 4 de la manzana 22, individualizado en el plano Nº V-2-841-S.U, con una superficie de 1.184,20 m2, comprendido entre los siguientes deslindes:

Noreste  :    Propiedad de Enriqueta Hotu, en 67,30
              metros;
Sureste  :    Parte de la propiedad de Lázaro
              Hotus, en 21,00 metros;
Suroeste  :  Propiedad de Ricardo Tepihe, sitio 3
              de la manzana 22, en 63,60 metros; y
Noroeste  :  Avenida Atamu Tekena, en 16,10
              metros.

    Los terrenos antes señalados, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de la ley 19.253 y no podrán ser enajenados, embargados, gravados o adquiridos por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de la etnia rapa nui, con las excepciones legales que rigen la materia y sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones atingentes a esa ley.
    Se prohíbe la división del terreno sin la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta sólo podrá otorgarse previo informe de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. El Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no inscribirá la escritura pública que contenga la división sin que en ella conste la respectiva autorización.
    Los inmuebles antes señalados quedan sometidos al resguardo del valor arqueológico previsto en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Los beneficiarios, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, deberán ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen a las zonas fronterizas del país, debiendo además aceptar el uso total o parcial del terreno de acuerdo a las directivas que formula la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, respecto de medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.
    Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 del D.L. 2.885 de 1979 y enviarse copia de la inscripción practicada al Registro Público de Tierras Indígenas.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, archívese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.