Artículo 6º.- Para todos los efectos pertinentes, deberá estarse íntegramente a lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 48 del Código Civil, en particular en lo que se refiere al número de días que completan un mes.
    Así, si se tratare de reducir un mes de la condena original, y la persona cumpliere aquélla un 15 de noviembre, deberá entenderse cumplida el 15 de octubre del año en cuestión, descontándose en consecuencia Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 3, a) y b)
D.O. 14.11.2024
31 días de condena. De manera análoga, si la condena original se cumpliere un 31 de diciembre, la reducción de un mes de condena redundará en su cumplimiento el 30 de noviembre del mismo año, es decir, el último día del mes en que la reducción de condena se haría efectiva.