Artículo 13.- El Registro de Personas sometidas a Prisión Preventiva reunirá la información prevista en el artículo siguiente respecto de las personas que se encontraren sometidas a la referida medida cautelar.
    Terminado el respectivo proceso sin sentencia condenatoria en relativa a la Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 8
D.O. 14.11.2024
respectiva persona, deberá inmediatamente eliminarse del registro la información relativa a su persona.