Artículo 14.- El Registro de personas sometidas a prisión preventiva deberá contener:
a) la fecha de ingreso de la persona sometida a prisión preventiva;
b) las acciones que desarrolle Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 9, a) y b)
D.O. 14.11.2024la persona durante la prisión preventiva, relativas a los factores de rehabilitación y conducta definidos en el artículo 7º de la ley Nº 19.856, y que sean relevantes para calificar si existe o no la notoria disposición para participar positivamente en la vida social y comunitaria a que se refiere la el artículo antes señalado. Estas anotaciones deberán efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;
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Art. único N° 9, a) y b)
D.O. 14.11.2024la persona durante la prisión preventiva, relativas a los factores de rehabilitación y conducta definidos en el artículo 7º de la ley Nº 19.856, y que sean relevantes para calificar si existe o no la notoria disposición para participar positivamente en la vida social y comunitaria a que se refiere la el artículo antes señalado. Estas anotaciones deberán efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;
c) la fecha de egreso del establecimiento penitenciario haciendo uso de libertad provisional y la fecha de reingreso al mismo, si fuere el caso; y
d) la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.