Artículo 15.- Las anotaciones relativas al factor rehabilitación darán cuenta de la participación de Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 10
D.O. 14.11.2024
la persona en todas las actividades de este tipo ofrecidas por la unidad, o la forma en que hubiere manifestado su interés en participar en éstas cuando ello no hubiere sido posible por causas ajenas a su voluntad. También se registrará el hecho de no necesitar ninguna terapia o medida de rehabilitación, por no concurrir los presupuestos a que se refiere la letra c) del artículo 7º de la ley Nº 19.856.
    Las anotaciones relativas al factor conducta darán cuenta de las manifestaciones de conducta o acciones que revelaren la notoria disposición para participar positivamente en la vida social y comunitaria a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.856, así como de aquellas que contradigan severamente dicha notoria disposición.
    La evaluación de los factores de rehabilitaciónDTO 904, JUSTICIA
Art. primero Nº 3
D.O. 28.10.2005
y conducta, siempre deberá considerar la calidad procesal que tenga la persona a calificar.