Artículo 20.- El Registro deberá contener:
a) la individualización de la persona beneficiada;
b) la indicación del beneficio obtenido; a saber, el beneficio de reducción de condena de que tratan los títulos I y IIDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 13
D.O. 14.11.2024 de la ley Nº 19.856, o el beneficio consistente en la condonación de la mitad del período de libertad condicional de que trata el artículo 15 de la mencionada ley;
JUSTICIA
Art. único N° 13
D.O. 14.11.2024 de la ley Nº 19.856, o el beneficio consistente en la condonación de la mitad del período de libertad condicional de que trata el artículo 15 de la mencionada ley;
c) la individualización del decreto supremo que reconoció el beneficio;
d) la fecha de reconocimiento del beneficio y de egreso del recinto penitenciario;
e) la fecha en que se tuvo por cumplida la condena; y
f) la fecha de inicio y término del período condonado.