Artículo 20.- El Registro deberá contener:

a)  la individualización de la persona beneficiada;
b)  la indicación del beneficio obtenido; a saber, el beneficio de reducción de condena de que tratan los títulos I y IIDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 13
D.O. 14.11.2024
de la ley Nº 19.856, o el beneficio consistente en la condonación de la mitad del período de libertad condicional de que trata el artículo 15 de la mencionada ley;
c)  la individualización del decreto supremo que reconoció el beneficio;
d)  la fecha de reconocimiento del beneficio y de egreso del recinto penitenciario;
e)  la fecha en que se tuvo por cumplida la condena; y
f)  la fecha de inicio y término del período condonado.