Artículo 22.- La Comisión se constituirá en cada territorio jurisdiccional de Corte de Apelaciones, con los miembros señalados en el artículo 10 de la ley Nº 19.856, y será presidida por Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 14, a)
D.O. 14.11.2024el/la ministro/a de Corte de Apelaciones que la integre.
JUSTICIA
Art. único N° 14, a)
D.O. 14.11.2024el/la ministro/a de Corte de Apelaciones que la integre.
Actuará como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 14, b), i), ii), iii) y iv)
D.O. 14.11.2024el/la abogado/a nombrado/a por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tratándose de las Comisiones integradas por dos abogados/as, hará las veces de Secretario/a Ejecutivo/a aquél/aquélla especialmente designado/a como tal en la resolución de nombramiento.
JUSTICIA
Art. único N° 14, b), i), ii), iii) y iv)
D.O. 14.11.2024el/la abogado/a nombrado/a por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tratándose de las Comisiones integradas por dos abogados/as, hará las veces de Secretario/a Ejecutivo/a aquél/aquélla especialmente designado/a como tal en la resolución de nombramiento.
Asimismo, en caso de división de la Comisión, actuarán como Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 14, c), i), ii), iii), iv) y v)
D.O. 14.11.2024secretarios/as ejecutivos/as de las subcomisiones el/la abogado/a y cualquiera de los peritos nombrados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a indicación del o de la Presidente/a de la Comisión, a menos que aquélla hubiere estado integrada por dos abogados/as designados/as por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, caso en el cual ambos/as se desempeñarán como secretarios/as ejecutivos/as.
JUSTICIA
Art. único N° 14, c), i), ii), iii), iv) y v)
D.O. 14.11.2024secretarios/as ejecutivos/as de las subcomisiones el/la abogado/a y cualquiera de los peritos nombrados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a indicación del o de la Presidente/a de la Comisión, a menos que aquélla hubiere estado integrada por dos abogados/as designados/as por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, caso en el cual ambos/as se desempeñarán como secretarios/as ejecutivos/as.
En ausencia o imposibilidad física del Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 14, d), i), ii) y iii)
D.O. 14.11.2024del o de la Secretario/a Ejecutivo/a, hará las veces de tal cualquiera de los miembros de la Comisión nombrados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a designación del o de la Presidente/a de la misma.
JUSTICIA
Art. único N° 14, d), i), ii) y iii)
D.O. 14.11.2024del o de la Secretario/a Ejecutivo/a, hará las veces de tal cualquiera de los miembros de la Comisión nombrados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a designación del o de la Presidente/a de la misma.