Artículo 23.- La designación de Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 15, a), i), ii) y iii)
D.O. 14.11.2024los/las ministros/as de Corte de Apelaciones y jueces/juezas que integrarán la Comisión, será efectuada por la Corte de Apelaciones correspondiente. Dichos nombramientos deberán ser comunicados a las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
JUSTICIA
Art. único N° 15, a), i), ii) y iii)
D.O. 14.11.2024los/las ministros/as de Corte de Apelaciones y jueces/juezas que integrarán la Comisión, será efectuada por la Corte de Apelaciones correspondiente. Dichos nombramientos deberán ser comunicados a las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por su parte, corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos HumanosDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 15, b), i) y ii)
D.O. 14.11.2024, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial y mediante resolución de la misma, designar a los/las abogados/as y peritos/as psicólogo/a y asistente social que integrarán las Comisiones. Dichos nombramientos deberán ser comunicados a la Corte de ApelaciDTO 904, JUSTICIA
Art. primero Nº 7
D.O. 28.10.2005ones respectiva.
JUSTICIA
Art. único N° 15, b), i) y ii)
D.O. 14.11.2024, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial y mediante resolución de la misma, designar a los/las abogados/as y peritos/as psicólogo/a y asistente social que integrarán las Comisiones. Dichos nombramientos deberán ser comunicados a la Corte de ApelaciDTO 904, JUSTICIA
Art. primero Nº 7
D.O. 28.10.2005ones respectiva.
Las designaciones de que trata el presente artículo deberán efectuarse a lo menos 60 días hábiles antes de la fecha de inicio de funcionamiento de las respectivas Comisiones.
Cuando, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley Nº 19.856, la Corte de Apelaciones considere indispensable disponer la división de la Comisión, deberá designar al o a la ministro/a de Corte adicional, dentro de los 5 dDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 15, c), i) y ii)
D.O. 14.11.2024ías hábiles siguientes a la recepción de la nómina de personas condenadas.
JUSTICIA
Art. único N° 15, c), i) y ii)
D.O. 14.11.2024ías hábiles siguientes a la recepción de la nómina de personas condenadas.