Artículo 25.- La Comisión deberá comenzar su trabajo de calificación en la unidad penal en la que se encontraren todas o la mayor parte de las personas condenadas que se hallaren en la situación a que se refiere el inciso primero del artículo 43 de este reglamento, conforme a la nómina que al efecto confeccionará Gendarmería de Chile. En orden a permitir el cumplimiento de lo anterior, Gendarmería de Chile adoptará, siempre que fuere ello posible, las medidas necesarias para que Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 17
D.O. 14.11.2024
todas o la mayoría de las referidas personas condenadas se encuentren en una misma unidad penal.