Artículo 27.- El o la Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 19, a), b) y c)
D.O. 14.11.2024Secretario/a Ejecutivo/a deberá remitir copia de la citación a que se refiere el artículo precedente a cada una de las jefaturas de las unidades penales ubicadas en el territorio de la Corte de Apelaciones correspondiente, así como al o a la respectivo/a Director/a Regional de Gendarmería de Chile. Este/a último/a dictará las instrucciones necesarias para la habilitación de las dependencias en que sesionará la Comisión en cada unidad penal.
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Art. único N° 19, a), b) y c)
D.O. 14.11.2024Secretario/a Ejecutivo/a deberá remitir copia de la citación a que se refiere el artículo precedente a cada una de las jefaturas de las unidades penales ubicadas en el territorio de la Corte de Apelaciones correspondiente, así como al o a la respectivo/a Director/a Regional de Gendarmería de Chile. Este/a último/a dictará las instrucciones necesarias para la habilitación de las dependencias en que sesionará la Comisión en cada unidad penal.