Artículo 28.- La Comisión se entenderá constituida con la presencia de los dos tercios de sus miembros. Sin perjuicio de lo señalado, la Comisión no podrá adoptar acuerdos sin la presencia de su Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 20
D.O. 14.11.2024
presidente/a ni de, a lo menos, un/a juez/a de letras con competencia en materia criminal o miembro del tribunal del juicio oral en lo penal, según fuere el caso.