Artículo 29.- Los acuerdos de la comisión se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
    Todo acuerdo que importe Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 21, a) y b)
D.O. 14.11.2024
calificar el comportamiento como no sobresaliente, o bien establecer que a la persona condenada le afecta alguna de las causales establecidas en el artículo 17 de la ley Nº 19.856, deberá fundamentarse. De la fundamentación se dejará constancia en el acta.