Artículo 32.- La extensión de la jornada, la forma de las entrevistas a personas condenadas y solicitud de informes y, en general, la metodología o procedimiento de calificación, serán determinados, en todo aquello no previsto por la ley Nº 19.856 o por el presente reglamento, por la propia Comisión, sobre la base de acuerdos de mayoría.