Artículo 33.-Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 24, a), i) y ii)
D.O. 14.11.2024 Las jefaturas de cada establecimiento penitenciario serán responsables de la elaboración de una nómina que contendrá la individualización de las personas que reúnan los requisitos señalados en los artículos 2º y 12 de la ley Nº 19.856, a saber:
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Art. único N° 24, a), i) y ii)
D.O. 14.11.2024 Las jefaturas de cada establecimiento penitenciario serán responsables de la elaboración de una nómina que contendrá la individualización de las personas que reúnan los requisitos señalados en los artículos 2º y 12 de la ley Nº 19.856, a saber:
1. Encontrarse cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada;
2.- Haber permanecido ininterrumpidamente priDTO 904, JUSTICIA
Art. primero Nº 10
D.O. 28.10.2005vada de libertad durante el año que será objeto de calificación.
Art. primero Nº 10
D.O. 28.10.2005vada de libertad durante el año que será objeto de calificación.
3. Haber sido calificada su conducta con nota buena o muy buena en los tres últimos bimestres anteriores al inicio del proceso de calificación de comportamiento sobresaliente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley de Libertad Condicional.
Si a la fecha de término del período de calificación anual, la persona hubiere de llevar menos de un año privada de libertad en calidad de condenada por sentencia ejecutoriada, no podrá ser incluida en la nómina a que se refiere el inciso precedente. En estos casos, el comportamiento de la persona condenada será evaluado por la Comisión Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 24, b)
D.O. 14.11.2024en el siguiente período anual de calificación, siempre que se cumplieren los requisitos señalados en el inciso precedente.
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Art. único N° 24, b)
D.O. 14.11.2024en el siguiente período anual de calificación, siempre que se cumplieren los requisitos señalados en el inciso precedente.
Respecto del requisito contemplado en el numeral 3, este serDecreto 36,
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Art. único N° 24, c)
D.O. 14.11.2024á considerado sólo para el primer período de calificación de comportamiento
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Art. único N° 24, c)
D.O. 14.11.2024á considerado sólo para el primer período de calificación de comportamiento