Artículo 34.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 25, a) y b)
D.O. 14.11.2024la jefatura del establecimiento penitenciario deberá, además, indicar en la referida nómina la circunstancia de encontrarse la persona condenada en alguno de los casos previstos en el artículo 17 de la ley Nº 19.856, con el objeto de que la Comisión evalúe dicha circunstancia, y disponga la procedencia o improcedencia de la calificación, según correspondiere. La forma y condiciones de dicha evaluación se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 38 a 40 de este reglamento.
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Art. único N° 25, a) y b)
D.O. 14.11.2024la jefatura del establecimiento penitenciario deberá, además, indicar en la referida nómina la circunstancia de encontrarse la persona condenada en alguno de los casos previstos en el artículo 17 de la ley Nº 19.856, con el objeto de que la Comisión evalúe dicha circunstancia, y disponga la procedencia o improcedencia de la calificación, según correspondiere. La forma y condiciones de dicha evaluación se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 38 a 40 de este reglamento.
En todo caso, no serán incluidas en las nóminas las personas condenadas a quienes, en períodos de calificación anteriores, la Comisión hubiere decidido excluir por considerar concurrente a su respecto alguna de las causales del citado artículo 17.