Artículo 35.- Deberán también destacarse en la nómina los nombres de aquellas personas condenadas que se encontraren en su primer período anual de calificación, para efectos de que la Comisión dé aplicación a lo previsto en el inciso 2º del artículo 9º de la ley Nº 19.856.
    Asimismo, deberán destacarse en la nómina los nombres de quienes se encontraren en la situación a que se refiere el artículo 43 de este reglamento. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la nómina especial que al efecto deberá confeccionar Gendarmería de Chile, según dispone el artículo 25 de este reglamento.