Artículo 37.- Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 27, a), i), ii) y iii)
D.O. 14.11.2024Las jefaturas de las respectivas unidades penales pondrán a disposición de la Comisión los antecedentes de las personas condenadas que vayan a ser evaluadas en dicho período, de acuerdo a los artículos 7º y 13 de la ley Nº19.856.
JUSTICIA
Art. único N° 27, a), i), ii) y iii)
D.O. 14.11.2024Las jefaturas de las respectivas unidades penales pondrán a disposición de la Comisión los antecedentes de las personas condenadas que vayan a ser evaluadas en dicho período, de acuerdo a los artículos 7º y 13 de la ley Nº19.856.
Tratándose de Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 27, b)
D.O. 14.11.2024las personas condenadas que se encontraren en su primer período anual de calificación, deberán también proporcionarse a la Comisión los antecedentes necesarios para la calificación del comportamiento observado durante el tiempo de permanencia en prisión preventiva, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 9º de la ley Nº 19.856.
JUSTICIA
Art. único N° 27, b)
D.O. 14.11.2024las personas condenadas que se encontraren en su primer período anual de calificación, deberán también proporcionarse a la Comisión los antecedentes necesarios para la calificación del comportamiento observado durante el tiempo de permanencia en prisión preventiva, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 9º de la ley Nº 19.856.