Artículo 38.-Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 28, a) y b)
D.O. 14.11.2024 El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión revisará la documentación y requerirá, si fuere el caso, aquellos antecedentes que se hubieren omitido o que resultaren necesarios para una adecuada evaluación del comportamiento.
JUSTICIA
Art. único N° 28, a) y b)
D.O. 14.11.2024 El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión revisará la documentación y requerirá, si fuere el caso, aquellos antecedentes que se hubieren omitido o que resultaren necesarios para una adecuada evaluación del comportamiento.
Como consecuencia de esta revisión, coordinará la elaboración de una breve relación de cada postulante. Dichas relaciones serán preparadas y expuestas por los miembros de la Comisión, según una distribución equitativa de la carga de trabajo, dispuesta, a sugerencia del o de la Secretario/a Ejecutivo/a, por el/la Presidente/a de la Comisión.