Artículo 40.- La Comisión deberá, como primera gestión una vez instalada en cada establecimiento penitenciario, evaluar y resolver la situación de las personas que, conforme a la nómina de que tratan los artículos 33 y siguientes de este reglamento, se encontraren, en principio, Decreto 36,
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Art. único N° 30, a), i) y ii) 
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afectadas por alguna de las causales del artículo 17 de la ley Nº 19.856, sin perjuicio que la Comisión deberá revisar la concurrencia de estas causales respecto de todas las personas presentadas a calificación de comportamiento.
    Decreto 36,
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Art. único N° 30, b)
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La persona condenada a quien la Comisión hubiere decidido excluir del proceso de calificación por considerar concurrente a su respecto alguna de las causales del artículo 17 de la ley Nº19.856, será notificada de inmediato de la resolución que así lo dispuso.
    En el acto de la notificación, Decreto 36,
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Art. único N° 30, c)
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se podrá solicitar a la Comisión que reconsidere los antecedentes y disponga la procedencia de la calificación. Esta solicitud de reconsideración deberá ser resuelta por la Comisión dentro de 24 horas.
    La Comisión podrá solicitar los informes que estime necesarios para ponderar la concurrencia de las causales del artículo 17 de la ley Nº 19.856.
    En todo caso, dichas causales sólo podrán tenerse por acreditadas en virtud de alguno de los siguientes instrumentos:

a)  extracto de filiación;
b)  copia fiel de la sentencia ejecutoriada;
c)  certificado del organismo fiscalizador,
    tratándose de la causal establecida en la letra b) del artículo 17 de la ley;
d)  certificado Decreto 36,
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Art. único N° 30, d), i) y ii)
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de la jefatura del establecimiento penitenciario, respaldado en antecedentes fehacientes, tratándose de la causal prevista en la letra a) del artículo 17 de la ley.
e)  Copia del decreto dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tratándose de la causal prevista en el artículo 17 letra f) de la ley.

    En todo caso, la causal prevista en la letra g) del artículo 17 de la ley Nº 19.856 sólo podrá acreditarse sobre la base de la copia fiel de la sentencia ejecutoriada.
    Decreto 36,
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Art. único N° 30, e)
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La concurrencia de alguna causal de exclusión del artículo 17 de la ley Nº 19.856, importará la pérdida completa de los meses acumulados, no pudiendo ser presentada la persona a calificación de comportamiento durante el resto del tiempo de las condenas que cumple