Artículo 41.- En conformidad a lo previsto en elDTO 904, JUSTICIA
Art. primero Nº 12
D.O. 28.10.2005 artículo 12 de la ley Nº 19.856, la calificación de comportamiento se efectuará por períodos anuales y comprenderá los doce meses previos al proceso de calificación respectivo. En consecuenDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 31
D.O. 14.11.2024cia, la Comisión deberá considerar y revisar los seis bimestres correspondientes al periodo a calificar.
Art. primero Nº 12
D.O. 28.10.2005 artículo 12 de la ley Nº 19.856, la calificación de comportamiento se efectuará por períodos anuales y comprenderá los doce meses previos al proceso de calificación respectivo. En consecuenDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 31
D.O. 14.11.2024cia, la Comisión deberá considerar y revisar los seis bimestres correspondientes al periodo a calificar.