Artículo 42.- La evaluación de comportamiento que efectúe la Comisión, se traducirá en una calificación de comportamiento "sobresaliente" o "no sobresaliente", y recaerá sobre quienes se encontraren incorporados en la nómina de personas condenadas que al efecto deberá formular cada establecimiento penitenciario,Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 32
D.O. 14.11.2024 dejando expreso registro de aquello en el acta respectiva.
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D.O. 14.11.2024 dejando expreso registro de aquello en el acta respectiva.