Artículo 43.- Terminado el proceso de evaluaciónDTO 904, JUSTICIA
Art. primero
Nº 13 a)
D.O. 28.10.2005
de que trata el inciso primero del artículo 40, la Comisión procederá a calificar el comportamiento de aquellas personas que, de ser calificadas con comportamiento sobresaliente y supuesto el reconocimiento del beneficio de que trata este reglamento, cumplirían su condena hasta 30 días hábiDecreto 36,
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Art. único N° 33, a)
D.O. 14.11.2024
les siguientes al cierre del proceso de calificación.
    Tan pronto como concluya dicha calificación, el/la SDTO 904, JUSTICIA
Art. primero
Nº 13 b)
D.O. 28.10.2005
ecretario/a EjecuDecreto 36,
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Art. único N° 33, b), i) ii) y iii)
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tivo/a de la Comisión entregará a la jefatura del establecimiento el acta de quienes se encuentren en la situación del inciso anterior, con el resultado de su calificación, con el fin de elevar la solicitud para hacer efectivo el beneficio.
    Sólo una vez terminada la evaluación DTO 904, JUSTICIA
Art. primero
Nº 13 c)
D.O. 28.10.2005
de comportamiento  referida en los incisos precedentes, lDecreto 36,
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Art. único N° 33, c), i) ii) y iii)
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a Comisión procederá a calificar el comportamiento de las demás personas condenadas.