Artículo 44.- El tiempo que Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 34, a)
D.O. 14.11.2024una persona condenadDTO 904, JUSTICIA
Art. Primero Nº 14
D.O. 28.10.2005a hubiere permanecido en prisión preventiva durante todo o parte del respectivo proceso, será calificado una vez impuesta la sentencia condenatoria, en el marco del primer período anual de calificación. En estos casos no se contabilizará el tiempo durante el cual hubiere gozado de libertad provisional.
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Art. único N° 34, a)
D.O. 14.11.2024una persona condenadDTO 904, JUSTICIA
Art. Primero Nº 14
D.O. 28.10.2005a hubiere permanecido en prisión preventiva durante todo o parte del respectivo proceso, será calificado una vez impuesta la sentencia condenatoria, en el marco del primer período anual de calificación. En estos casos no se contabilizará el tiempo durante el cual hubiere gozado de libertad provisional.
La Comisión al calificar el comportamiento en prisión preventiva, lo hará de acuerdo al artículo 12 de la ley Nº 19.856, por períodos anuales.
Para la calificación del comportamiento observado durante la permanencia en prisión preventiva, sólo se atenderá a los factores descritos en las letras c) y d) del artículo 7º de la ley Nº 19.856.