Artículo 51.- Para evaluar el factor conducta se atenderá a las acciones o hechos que revelaren la notoria disposición a que se refiere el artículo 46 de este reglamento, pudiendo tenerse en consideración, entre otros antecedentes, los siguientes:

a)  Informes emitidos por el Tribunal de Conducta del respectivo establecimiento penitenciario con respecto al comportamiento demostrado por la persona, tanto al interior de la unidad penal, como durante los traslados o el tiempo de permanencia en tribunales, hospitales u otros recintos.
b)  Informes evacuados por el Consejo Técnico para efectos del otorgamiento de beneficios intra-penitenciarios o de libertad condicional, cuando hubieren sido previamente elaborados.