Artículo 53.- Cuando el establecimiento penitenciario respectivo carezca de los medios necesarios o adecuados para impartir o facilitar la ejecución de instancias educacionales, laborales o de rehabilitación, la Comisión efectuará la calificación sobre la base de los elementos con que cuente para proceder a ella, sin que esa falta de instancias pueda afectar negativamente la calificación de comportamientoDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 40, a) y b)
D.O. 14.11.2024.
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D.O. 14.11.2024.
Para los efectos de lo previsto en el inciso precedente, el Consejo Técnico del establecimiento respectivo elaborará un informe que dé cuenta de las condiciones materiales del establecimiento, así como de las acciones o actividades realizadas por la persona y que puedan rendir para la acreditación de la notoria disposición a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº19.856.