Artículo 56.- Para los efectos de la ley Nº 19.856 y de este reglamento, se entenderá por "tiempo de condena", el total de la pena o penas privativas de libertad impuestas Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 44
D.O. 14.11.2024
a la persona condenada por sentencia ejecutoriada y que se encontrare actualmente cumpliendo, incluidas aquellas condenas impuestas mientras cumple anteriores, y deducidas las rebajas que hubiere obtenido por gracia o por disposición de normas legales distintas a la ley Nº 19.856.