Artículo 62.- El porcentaje de subsistencia de laDTO 904, JUSTICIA
Art. primero Nº 19
D.O. 28.10.2005 reducción de condena acumulada, a que alude el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 19.856, deberá expresarse en porcentaje y en su equivalencia en número de meses y, si fuera el caso, de días. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 6º de este reglamento. Las fracciones de días se considerarán como días completos.
Art. primero Nº 19
D.O. 28.10.2005 reducción de condena acumulada, a que alude el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 19.856, deberá expresarse en porcentaje y en su equivalencia en número de meses y, si fuera el caso, de días. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 6º de este reglamento. Las fracciones de días se considerarán como días completos.