Artículo 3º.- Se considerarán válidos, en la medida que cumplan con los requisitos previstos en el Título II de este reglamento, los registros relativos a los factores de rehabilitación y conducta respecto de personas sometidas a prisión preventiva, que hubieren sido confeccionados por Gendarmería de Chile a partir de la fecha de publicación de la ley Nº 19.856.