Artículo 72.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, lasDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 56, a) y b)
D.O. 14.11.2024
personas condenadas podrán elevar la solicitud de reconocimiento de beneficio en cualquier tiempo en el que consideraren que éste procediere. Con todo, deberán usar para ello el formulario de solicitud a que se alude en el artículo 69, y ajustarse a las demás normas de este párrafo.
    Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, Gendarmería de Chile procurará que los formularios de solicitud se encuentren permanentemente disponibles y al acceso de todas las personas condenadas.