Artículo 74.- Recibida la solicitud y sus antecedentes, la Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 58, a), i), ii) y iii)
D.O. 14.11.2024
jefatura del establecimiento penitenciario deberá remitirlos, inmediatamente y por la vía más rápida y expedita, a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, la que una vez que acredite el cumplimiento de los requisitos objetivos en conformidad a lo señalado en el artículo 14 de la Ley Nº 19.856, los enviará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el otorgamiento o rechazo del beneficio mediante la dictación del respectivo decreto supremo.
    Asimismo, laDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 58, b), i) y ii)
D.O. 14.11.2024
jefatura del establecimiento penitenciario deberá remitir a la respectiva Dirección Regional de Gendarmería de Chile, una nómina con indicación de todas las solicitudes que se hayan remitido a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos correspondiente.