Artículo 75.- La Secretaría Regional Ministerial de Justicia Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 59, a), i) y ii)
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y Derechos Humanos deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos para postular al beneficio, pudiendo únicamente tener en consideración las circunstancias de que da cuenta el Informe Consolidado a que se refiere el artículo 70 de este reglamento.
    Si del análisis del IDTO 904, JUSTICIA
Art. primero
Nº 28 b)
D.O. 28.10.2005
nforme Consolidado la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos HumaDecreto 36,
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Art. único N° 59, b), i), ii) y iii)
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nos constata la falta de alguno de los requisitos objetivos que permitan postular al beneficio, deberá solicitar en forma inmediata y por la vía más expedita a la unidad penal que corresponda, los antecedentes faltantes para la tramitación de la solicitud.
    Recibidos los antecedentes y Decreto 36,
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Art. único N° 59, c)
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verificando que la postulación cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 70 precedente, deberá remitirlos a la brevedad al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.