Artículo 76.- El decreto supremo que Decreto 36,
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Art. único N° 60, a), i) y ii)
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otorgue el beneficio de reducción de condena, deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

    a) Individualización completa de la persona beneficiada;
    b) Indicación de la condena original, señalando fecha de inicio y término de la misma;
    c) Indicación del tiempo de reducción de condena, que se Decreto 36,
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Art. único N° 60, b)
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reconozca;
    d) Indicación de la fecha de cumplimiento de condena una vez aplicado el beneficDecreto 36,
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Art. único N° 60, c)
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io de reducción, si procediere;
    e) Orden de notificar y entregar copia a la personaDecreto 36,
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beneficiada, y de remitir copia autorizada del decreto original a la unidad penitenciaria en que ésta cumple su condena, y
    f) Orden de comunicar y remitir copia del decreto, debidamente certificada por la jefatura del estDecreto 36,
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ablecimiento penal, al Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de que sea notificada la persona beneficiada.